Resumen: La Sala condena por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento de superioridad. Desestima como cuestión previa la recusación planteada contra un magistrado que intervino resolviendo recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en fase de instrucción, por entender que no está comprometida la imparcialidad objetiva del tribunal. La prueba de cargo en relación a estos hechos se centra en la declaración testifical de las víctimas, lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual como es el que nos ocupa. Ya advirtió la STS 375/2015, de 15 de junio, haciéndose eco de una consolidada doctrina jurisprudencial, que "los delitos contra la libertad sexual son conductas delictivas respecto a las que, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, lo que no siempre implica aislamiento, no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para acreditar el núcleo del hecho delictivo. Por lo tanto, ha de partirse del análisis del testimonio de la persona que figura como víctima, sin perjuicio de tenerlo que complementar con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o desdigan "(entre otras STS 61/2014 de 3 de febrero. En el caso presente no se aprecia el error de prohibición.
Resumen: Se modifica en alzada la calificación del delito intentado de abuso sexual con penetración por la de abuso sexual sin penetración. La prueba no permite inducir que el propósito e intención del acusado al abordar a su víctima fuera más allá del de realizar los tocamientos de contenido sexual consistentes en introducir dos veces su mano por debajo de la falda y tocarle el trasero. Ante la inconsistencia de la víctima en este punto, la hipótesis de una intención de introducción de los dedos en la vagina carece de soporte suficiente, generando un estado de incertidumbre que debe solventarse en la forma más favorable al reo. Diferenciación entre los conceptos de plazo razonable de tramitación de la causa y dilaciones indebidas. Atenuación en supuestos de retraso o inactividad muy llamativos en la publicación de la sentencia o en la sustanciación del recurso.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: tocamientos a dos hermanas menores, a una de ellas en varias ocasiones. NORMA APLICABLE: es más beneficiosa la LO 10/2022, que establece unas penas de prisión de menor extensión. PRUEBA PRECONSTITUIDA: la exploración de las menores se hizo en la sala GESSEL y se incorporó en el juicio oral como prueba preconstituida. PRUEBA DE CARGO: la declaración de las menores es plenamente creíble, y viene respaldada por la pericial biológica y las manifestaciones de referencia de la madre de las menores. La postura del acusado, al responder solamente a las preguntas de su defensa, merma su eficacia como prueba. DELITO CONTINUADO: hay un dolo unitario, una identidad del precepto infringido y una identidad de victimas que permite apreciar est a figura. VULNERABILIDAD: no se puede establecer en este caso, en la medida en que la edad ya está en la base de la previsión típica. REPARACIÓN DEL DAÑO: la consignación se hizo para su entrega a una de las víctimas, por lo que la atenuante solamente opera en su caso. CUANTÍA INDEMNIZATORIA: dada la edad de las víctimas, su afectación en el ámbito del desarrollo sexual es evidente por la propia dinámica de los hechos.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual y un delito leve de lesiones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Vulneración del derecho de defensa al no haber comparecido al acto del juicio. Se trata de una alegación que no puede sostenerse en esta modalidad del recurso de casación que se introdujo por la Ley 41/2015 con la finalidad de unificar la interpretación de las normas sustantivas con trascendencia penal. Responsabilidad civil. Los hechos probados refieren la existencia de lesiones. Por otro lado, los abusos sexuales, por su propia naturaleza y en tanto que atacan la libertad sexual de la víctima, suponen, con carácter general, la presencia de un ineludible daño moral que también debe ser indemnizado.
Resumen: Se condena por tres delitos de abusos sexuales en menores de 16 años. Presunción de inocencia. El Presidente del Tribunal podrá alterar el orden en el desarrollo de la práctica de la prueba en el juicio, a instancia de parte o de oficio cuando así lo considere oportuno. La posibilidad de indemnización por la causación de daños morales: la revisión en casación. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado. La agravante de prevalimiento: art. 183.1, 4 d) LO 5/2010. Modificación LO 10/2022: menor entidad del hecho; no concurre.
Resumen: La Sala condena por diversos delitos de abusos sexuales a menores de 16 años, admitiendo como prueba de cargo la prueba preconstituida de las declaraciones de las menores, que no constituye una prueba especial, sino un modo especial de la práctica de la prueba, y una excepción, justificada en este tipo de delitos, al principio de inmediación, sin que ello suponga una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso. Los informes periciales sobre la credibilidad del testimonio son instrumentos de auxilio a la función judicial, función judicial de valoración e interpretación de la prueba que no la sustituyen dichos dictámenes periciales. Sí sirven para reforzar la convicción del tribunal deducida de otras pruebas. En lo que concierne a las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por los acusados, importa recordar los siguientes extremos: a) la versión que de los hechos ofrezca el acusado deberá ser aceptada o rechazada por el juzgador de modo razonado (STC 174/1985). b)Los denominados contraindicios -como, vgr., las coartadas poco convincentes-, no deben servir para considerar al acusado culpable ( SSTC 229/1998 y 24/19997 ), aunque si pueden ser idóneos para corroborar la convicción de culpabilidad alcanzada por otras pruebas.
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 181.1 del Código Penal. Se consta la correcta imposición, de la pena al situarse dentro de los marcos temporales previstos para el hecho declarado probado y el título de condena que le fue aplicado.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 5 años de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación del prevalimiento, en tanto que, con independencia de que no se dieran los vínculos parentales que el precepto describe, el factum aglutina los elementos nucleares de la modalidad agravada que se aprecia. La asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en el roll que el mismo ocupaba al momento de desarrollarse los hechos como pareja sentimental de la familiar que tenía encargada momentáneamente el cuidado de las niñas, a lo que se unen las facilidades ejecutivas que ello le reportaba. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1 y 4 e) CP (LO 10/2022), con una penalidad que oscila entre los 4 y los 6 años de prisión, la continuidad delictiva situaría la pena mínima en los 5 años, pena idéntica a la que le ha sido impuesta, sin contar los efectos agravatorios vinculados a la nueva redacción del artículo 192 CP en su actual redacción. La normativa posterior no es, por tanto, más beneficiosa para el reo.
Resumen: El consentimiento de personas cuya capacidad es diferente por padecer una anomalía psíquica, la jurisprudencia destaca que para que exista el abuso sexual, el déficit intelecto-volitivo de la víctima debe de proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre su capacidad de decidir, y la prevalencia abusiva del acusado implica ser conocedor de esas limitaciones, abusando del trastorno. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente. Voto particular.
Resumen: ABUSO Y AGRESIÓN SEXUAL: realización de tocamientos a menor de once años de edad, prolongados a lo largo de años y que concluyeron con la introducción de un dedo en la zona vaginal. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: plena validez como prueba de cargo, que no evidencia contradicciones relevantes y se concreta a lo largo del procedimiento y que no es objetada por un relato exculpatorio, en la medida en que el acusado se acogió a su derecho a no declarar. ABUSO SEXUAL: contacto corporal con un inequívoco contenido sexual sobre un sujeto pasivo incapaz de consentir libremente, guiado por la finalidad de atentar contra la indemnidad sexual de la víctima. Hay prevalimiento debido a la convivencia, al parentesco y a la superioridad moral del sujeto, viciando el consentimiento. AGRESIÓN SEXUAL: acceso por vía vaginal, en un contexto previo que permite establecer sin lugar a duda su contenido sexual. DAÑO MORAL: carece de prueba directa y es consustancial a la acción ejecutada.